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La partición |
La partición se puede definir como aquél negocio jurídico por el cual se distribuyen entre los coherederos todos los bienes que integran la masa hereditaria.Pueden pedir la partición:Þ Los coherederos de cualquier claseÞ Los herederos de un herederoÞ Los cesionarios de un heredero o de un legatario de parte alícuotaÞ Los acreedores particulares de un heredero que repudia la herencia.Þ El cónyuge supérstiteÞ El legatario de parte alícuotaÞ Los legitimariosÞ Herederos instituidos bajo condición resolutoriaÞ Acreedores de la herenciaCualquiera de los anteriores, siempre que tengan la libre administración y disposición de sus bienes, pueden pedir la partición de la herencia, salvo que el testador prohíba expresamente la división o que exista pacto de indivisión que no puede superar el plazo de diez años.La partición puede realizarse:1.Por el mismo testador: el testador sólo tiene como límite el que no perjudique la legítima de los herederos forzosos. Los herederos no pueden partir de modo diferente si no es a través de acuerdos traslativos posteriores. Hay que distinguir la partición testamentaria de las simples normas particionales. En cuanto a qué prevalece si ha contradicción entre lo dispuesto en testamento y lo dispuesto en la partición hay teorías que defienden todas las posiciones posibles, si bien nos inclinamos por que prevalezca lo particional.2.Por el contador partidor: es la persona que tiene la facultad de partir. El nombramiento puede hacerse en testamento o fuera de él, pero debe constar en documento público. No puede ser contador ninguno de los coherederos.Sus facultades son las siguientes:Þ Interpretar el testamentoÞ Liquidar el régimen económico matrimonialÞ Fijar y pagar las legítimas.Þ Fijar los haberes, dividir el caudal y adjudicar bienes.Þ Pago de las deudas de la herencia.El Tribunal Supremo entiende que los coherederos no pueden por unanimidad partir prescindiendo del contador partidor.3.Por el contador partidor dativo: los herederos que representen el 50% del haber hereditario pueden solicitar al Juez que nombre un contador partidor dativo, siempre que no haya testamento, contador partidor en él designado o que esté vacante el cargo. c4.Por unanimidad entre los coherederos: debe ser practicada por todos los coherederos y de común acuerdo. Pueden partir sin sujetarse a lo dispuesto por el testador, en este caso la partición y adjudicación de los bienes se podrá efectuar ante Notario.La Escritura en la que se hagan constar las operaciones particionales contendrá la descripción de los bienes que componen la herencia, su valor, quiénes son los herederos, qué cuota les corresponde a cada uno de ellos sobre la herencia, qué bienes se le atribuyen en pago de la cuota y su conformidad con la misma. La Escritura aludida anteriormente, llamada “de partición y adjudicación de herencia”, permitirá al beneficiario cambiar a su favor la titularidad de los bienes inmuebles (pisos, fincas, etc.) en el Registro de la Propiedad, aunque previamente deberá liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana o ‘plusvalía’5.Por árbitro6.Por el JuezEl procedimiento judicial para solicitar la división de la herencia comienza con una demanda que debe ir firmada por Abogado y Procurador y a la que debe acompañarse el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad (del Ministerio de Justicia) en el que conste que el fallecido no otorgó testamento, así como el documento que acredite que el demandante tiene la condición de heredero o legatario así como la documentación relativa a los bienes que componen la herencia. Una vez solicitada la división, y en los casos que sea necesario, se puede acordar la intervención de los bienes y la formación de inventario, así como el nombramiento de una persona que se encargue de la administración de los mismos. Los herederos serán convocados a una Junta, a la que también acudirá el Ministerio Fiscal si alguno de los herederos es menor o incapaz o ha sido declarado ausente y aún no se ha designado a su representante. En esta Junta los interesados deben ponerse de acuerdo para nombrar a un ‘contador-partidor’ que practique las operaciones de división, así como aquellos peritos que sean necesarios para valorar y tasar los bienes. Si no se alcanza ningún acuerdo, se le designará por sorteo (el cargo de contador-partidor debe recaer sobre un abogado en ejercicio). El contador-partidor es la persona que realiza las operaciones divisorias y está obligado a respetar, si existen, las reglas para la valoración de los bienes que hayan sido impuestas por el testador, siempre que éstas no perjudiquen a la legítima de los herederos forzosos. Las operaciones de división tendrán una duración máxima de 2 meses. El informe que emita el contador-partidor debe contener una relación de los bienes que componen la herencia, su valoración, la división que se practica de los mismos y su atribución a cada uno de los herederos. Estas operaciones les serán comunicadas a todas las partes que intervengan en el procedimiento para que, si no están conformes, puedan oponerse a ellas en un plazo de diez días. Esta oposición debe formularse por escrito. En este punto se plantean nuevamente dos posibilidades: Si no se formula oposición, el juez dictará una resolución (un ‘auto’) por la que se aprobarán las operaciones divisorias. Si se formula oposición, el juez citará a las partes a una nueva comparecencia en la que se expondrán los motivos de dicha oposición y en la que incluso podrá acordarse la práctica de alguna prueba (por ejemplo, los herederos no están de acuerdo con la valoración que se ha dado a los bienes y se solicita una nueva tasación). El procedimiento se tramitará a partir de este momento como un juicio verbal. Una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación, cada coheredero adquiere la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen. La resolución judicial que en su caso se dicte, permitirá al beneficiario cambiar a su favor la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, aunque previamente deberá liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana o plusvalía. |
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