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La sucesión intestada |
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La sucesión intestada tiene lugar cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez o cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o parte de sus bienes o no dispone de todos los que correspondan al testador, o se repudia la herencia sin tener sustituto o cuando el heredero instituido es incapaz de suceder. A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al estado. Las reglas básicas de la sucesión intestada son: El pariente más próximo excluye al más remoto, a salvo el derecho de representación. Los parientes del mismo grado heredan por partes iguales, y si alguno repudia, su parte acrece a los demás del mismo grado. El orden de los llamamientos en el Código Civil es el siguiente: I. Hijos y descendientes, en concurrencia con el cónyuge viudo por su cuota legitimaria. II. Ascendientes en concurrencia con el cónyuge viudo. III. Cónyuge viudo IV. Hermanos e hijos de hermanos V. Demás colaterales hasta el cuarto grado VI. El Estado |
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