La sucesión intestada

La sucesión intestada tiene lugar cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez o cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o parte de sus bienes o no dispone de todos los que correspondan al testador, o se repudia la herencia sin tener sustituto o cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al estado.

Las reglas básicas de la sucesión intestada son:

El pariente más próximo excluye al más remoto, a salvo el derecho de representación.

Los parientes del mismo grado heredan por partes iguales, y si alguno repudia, su parte acrece a los demás del mismo grado.

El orden de los llamamientos en el Código Civil es el siguiente:

I. Hijos y descendientes, en concurrencia con el cónyuge viudo por su cuota legitimaria.

II. Ascendientes en concurrencia con el cónyuge viudo.

III. Cónyuge viudo

IV. Hermanos e hijos de hermanos

V. Demás colaterales hasta el cuarto grado

VI. El Estado

todoherenciaS.es

 

Serrano 27, 4º Izda.

MADRID

91 435 76 69—619 720 284

Rubenmananes@icam.es

C/ Serrano 27— 4º Izqda

28001 MADRID

Información de contacto:

Teléfono: 91 435 76 69

Móvil: 619 720 284

Fax: 91 575 11 18

Correo: rubenmananes@icam.es