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La desheredación |
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Existen también causas de indignidad que hacen al indigno incapaz de suceder, que coinciden con las causas de desheredación. Así: Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido. Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima) El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa. El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando. El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado. Además de las causas anteriores, la ley contempla una serie de causas específicas que también son causa de desheredación y que pueden concurrir o no en las siguientes situaciones: Para desheredar a los hijos y descendientes: Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente. Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra. Para desheredar a los padres: Haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta. Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación. Para desheredar al cónyuge: Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales. Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge. Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.
¿Qué efectos tiene la desheredación? Fundamentalmente el heredero que ha sido declarado indigno o ha sido desheredado queda privado de toda participación en la herencia. Sin embargo, las donaciones que haya realizado en vida el testador en su favor no pueden ser revocadas salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación. Si, con posterioridad, el testador y el desheredado se reconcilian, la desheredación quedará sin efecto. Por su parte, la legítima del desheredado se transmitirá a sus hijos y descendientes quienes conservarán a su favor los derechos que pertenecían al desheredado en la herencia. |
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