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El Testamento |
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Definición Se puede definir como aquél negocio jurídico unilateral, personalísimo y solemne, esencialmente revocable, por el cual una persona física, con capacidad suficiente dicta disposiciones patrimoniales o no sobre todos o parte de sus bienes para después de su muerte. De esta definición se deduce que el testamento: · Sólo surte efectos después de la muerte del testador. · Es un acto personalísimo que ha de realizar el testador, no cabe su otorgamiento por mandato. · Es revocable en cualquier momento por el testador, incluso aunque el testador manifieste en las mismas su intención de no revocarlas en el futuro. Se entiende que el testamento queda revocado total o parcialmente cuando el testador otorga otro testamento posterior o cuando efectúa alguna declaración notarial manteniendo o suprimiendo todas o algunas de las cláusulas contenidas en el mismo. Esta declaración debe efectuarse con los mismos requisitos exigidos para otorgar el testamento. Así, si se ha otorgado más de un testamento, será válido el de fecha posterior. · También es importante señalar que es válido el testamento que incluya únicamente disposiciones de contenido no patrimonial, como por ejemplo el reconocimiento de un hijo, que no pierde su fuerza legal, aunque se revoque el testamento en que se hizo. |
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Definición
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Tipos |
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Capacidad para testar |
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Nulidad del testamento |
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Tipos
Ordinarios · Testamento abierto · Testamento cerrado · Testamento Ológrafo Extraordinarios · Del loco en intervalo lúcido · Del enteramente sordo y ciego · De los que no puedan expresarse verbalmente pero sí escribir · El otorgado en lengua extranjera · El otorgado en peligro de muerte · El otorgado en tiempo de epidemia Testamentos especiales · El militar · El marítimo · El hecho en país extranjero |
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Capacidad para testar Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíba expresamente, siempre que sean personas físicas mayores de catorce años que no estén incapacitadas por enajenación mental. Para otorgar testamento ológrafo se requiere haber alcanzado la mayoría de edad. La capacidad se ha de apreciar al tiempo de otorgar testamento, por lo que el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido. Hay que tener en cuenta que el incapacitado por sentencia que no contenga pronunciamiento sobre su capacidad para testar podrá otorgar testamento, si bien es necesario que el Notario designe a dos médicos que le reconozcan y respondan de su capacidad. Asimismo, señalar que ya no es necesario como requisito general el concurso de los testigos con el testador y con el Notario en la formalización del testamento. |
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Capacidad para testar Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíba expresamente, siempre que sean personas físicas mayores de catorce años que no estén incapacitadas por enajenación mental. Para otorgar testamento ológrafo se requiere haber alcanzado la mayoría de edad. La capacidad se ha de apreciar al tiempo de otorgar testamento, por lo que el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido. Hay que tener en cuenta que el incapacitado por sentencia que no contenga pronunciamiento sobre su capacidad para testar podrá otorgar testamento, si bien es necesario que el Notario designe a dos médicos que le reconozcan y respondan de su capacidad. Asimismo, señalar que ya no es necesario como requisito general el concurso de los testigos con el testador y con el Notario en la formalización del testamento. |
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Nulidad del testamento El testamento es nulo y por tanto carece de validez cuando: Es otorgado por un tercero: El testamento es un acto personal, por lo que no puede encargarse a otra persona que lo otorgue en nombre del testador. Es otorgado por dos o más personas de forma conjunta o mancomunada, con independencia de que sea en beneficio recíproco o en el de un tercero. El testador carece de la capacidad necesaria para otorgar testamento. No se han respetado los requisitos formales necesarios para su validez. Es revocado por el testador. Se ha otorgado con violencia, "dolo" (es decir, con conocimiento de la ilegalidad del acto) o fraude. Se ha otorgado a favor de una persona incierta y que no puede ser identificada. ? Las disposiciones se realizan a favor de un incapaz. En los testamentos ológrafos, cuando no se presenta ante el Juez en el plazo de 5 años desde la fecha de fallecimiento del testador. Los testamentos en peligro de muerte son ineficaces a los 2 meses del cese del peligro que motivó su otorgamiento. El testamento militar es ineficaz si el testador supera el peligro que motivó su otorgamiento, a los 4 meses del fin de la campaña o si, otorgado de forma verbal, no se formaliza por los testigos que intervinieron. El testamento cerrado si aparecen rotas las cubiertas, el sobre o el envoltorio en el que se contiene, borradas las firmas... etc. salvo que pueda probarse que tales desperfectos los ha causado el testador en situación de enajenación mental. |
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