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La herencia |
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Según el Código Civil, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte. Sin embargo, hay derechos que no integran la herencia: · Por su duración vitalicia: el usufructo, el uso y habitación. · Por su propia naturaleza: los derechos de familia, los derivados de obligaciones “intuitu personae”. · Por su destino predeterminado: los derechos políticos o el derecho a ejercer una función pública. · Derechos personalísimos e intransmisibles, aunque si lo son las acciones para obtener reparación del daño causado: derecho al honor. · Derechos que están sometidos a un régimen sucesorio particular, como los derivados de la legislación especial de arrendamientos urbanos. Derechos desvinculados del fenómeno sucesorio, como las pensiones o las cantidades percibidas por seguros de vida. A la hora de determinar el patrimonio que compone la herencia es fundamental tener en cuenta el régimen económico matrimonial cuando el causante es persona casada, pues si está casada en régimen de gananciales, su herencia estará formada por sus bienes privativos y la mitad de los gananciales, para lo cual es necesario liquidar el patrimonio consorcial. En nuestro Derecho Común, la sucesión se rige por lo manifestado en el testamento, y a falta de éste, por las normas de la sucesión intestada; pero podrá regirse en parte por lo dispuesto en testamento y en parte por disposición de la ley, por ejemplo, cuando el testamento contiene voluntad sobre el destino de determinados bienes pero no sobre los demás, en cuyo caso juegan las reglas de la sucesión intestada. |
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